
DIARIONOTICIA.COM.DO-SD, R.D.- La procuradora general Miriam
Germán Brito prohibió a todos los fiscales del país que conocen de
violencia de género levantar “actas compromisos” que dejen en
libertad a agresores en los casos que reúnen una serie de
características que alertan a las autoridades sobre un potencial
feminicida.
“Queda totalmente prohibido levantar `actas compromisos` en materia
de violencia feminicida”, plantea Germán Brito en una instrucción
general impartida a todo el cuerpo del Ministerio Público en la que
advierte, además, que se trata de una postura que “deberá permanecer
invariable”.
“A pesar de que la víctima -como consecuencia del Síndrome de la
Mujer Maltratada o la indefensión aprendida- quiera establecer un
acuerdo, es importante tener en cuenta que para acordar, el
consentimiento de las partes no puede estar viciado y una mujer que
tiene su vida en riesgo frente a su verdugo agresor carece de
libertad para convenir al margen de las secuelas que deja la
violencia feminicida”.
La medida adoptada por la procuradora busca reducir el riesgo de
tragedias en el entorno de hombres con relaciones tóxicas con sus
parejas o exparejas e incluso con su ámbito familiar. Se trata de
una decisión firme que deberá facilitar el apresamiento -y hasta
persuadir en muchos casos- a hombres como los responsables de matar
a decenas de mujeres cada año en los casos de feminicidios y
feminicidios no íntimos.
La instrucción general obliga a los fiscales que reciben denuncias
de mujeres maltratadas a evaluar un conjunto de indicadores de
riesgo relevantes en los conflictos de violencia con potencial
feminicida, empezando por “los antecedentes de violencia de género
de los imputados”.
Otro indicador será la existencia de multiplicidad de denuncias
contra el hombre agresor. Además, las señales de alertas que
vinculen al imputado a crímenes graves como el sicariato, el
maltrato infantil, el consumo o tráfico de drogas o el porte y
tenencia legal e ilegal de arma de fuego.
El tipo y la forma de las heridas o golpes propinados a la mujer
serán otros indicadores en los que tendrá un alto significado de
riesgo las agresiones en el cuello, la caja torácica o en las manos.
Serán señales de alertas para los fiscales las amenazas de muerte,
la violencia de género en compañía de delitos sexuales o los actos
de tortura y barbarie.
También, la violación de la orden de protección por parte del
imputado. “Cuando se comprueba o detecta que el imputado incumplió
la orden de protección, esto es un indicador de riesgo feminicida y
de irrespeto a la ley, es un desafío a la autoridad”, advierte la
instrucción general de Germán Brito. “El agresor evidencia con su
conducta que no acata las disposiciones judiciales y que representa
un peligro inminente para la víctima”, añade.
Los indicadores llaman la atención sobre la violencia ejercida en
presencia de hijos menores y el hábito de consumo excesivo de
alcohol o sustancias controladas por parte del agresor.
En lo adelante, las armas de fuego de hombres implicados en un caso
de violencia intrafamiliar y sexual serán retenidas por las
autoridades, sin importar que la porten en forma legal,
“especialmente cuando este ha sido parte de la violencia o amenaza
infringida”.
La instrucción general de la procuradora establece una serie de
directrices a tomar en consideración en los casos de violencia de
género intrafamiliar y delitos sexuales que reafirman el rol del
Ministerio Público y la participación de la Policía Nacional en la
investigación de los feminicidios.
Además, instruye a los fiscales para que gestionen la prisión
preventiva de los hombres agresores en los casos de violencia de
género, ya que más que el peligro de fuga, el riesgo lo constituye
la permanencia forzada del imputado en el entorno familiar y de la
mujer denunciante.
Los miembros del Ministerio Público también tienen la obligación de
apelar la decisión, en los casos que lo ameriten, cuando un juez
disponga la variación de la prisión preventiva para un hombre
agresor. Además, mantener un seguimiento estricto de los procesos
por violencia de género.
“Cuando una víctima desiste de su denuncia o proceso, esta acción
para nada compromete el accionar del Ministerio Público, que debe
procurar siempre, aparte del testimonio de la víctima, otros
elementos probatorios por si se produce tal circunstancia”, advierte
la magistrada Germán Brito.
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