
DIARIONOTICIA.COM.DO-SD, R.D.- Dr. Emmanuel Esquea Guerrero y
el Lic. Ariel Valenzuela, en representación de la compañía
Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S emplazaron, con un día
franco al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) a revocar la
resolución que pretende declarar la lesividad del Aeropuerto
Internacional de Bávaro, partiendo de que el organismo oficial ha
incurrido en abuso de poder, usurpación de funciones, vulneración
del debido proceso y violación de derechos fundamentales.
Mediante el Acto 1014/20 de Intimación a Retractación, de 5 de
noviembre de 2020, se plantea que el IDAC violenta el principio de
la seguridad jurídica consagrado por el artículo 110 de la
Constitución.
Asimismo, afirma que el órgano estatal pone en entredicho los
esfuerzos del actual gobierno por incentivar la inversión privada,
interviniendo de manera ilegal en un contrato entre el Estado y
Aeropuerto Internacional de Bávaro, AIB S.A.S, suscrito luego que
este obtuviera todos los permisos correspondientes para la ejecución
de la infraestructura aeroportuaria.
El acto de intimación a retractación, entregado mediante acto de
alguacil al IDAC, afirma que, de no ser revocada la Resolución No.
017/20 dictada el pasado 29 de octubre, Aeropuerto Internacional de
Bávaro AIB, S.A.S hará uso de las disposiciones legales pertinentes
para lograr ese objetivo sin perjuicio de la reclamación de los
daños y perjuicios de lugar.
El documento resalta que, con su decisión, sin ningún sustento
técnico-jurídico, el IDAC conforma una violación de los derechos
adquiridos que tiene todo contratante con el Estado Dominicano, con
una suspensión que no solo es arbitraria, sino que alude a
“determinados requisitos caprichosos”, que violentan el contrato
firmado con el Estado.
Señalaron que el Director del IDAC discrimina al Aeropuerto de
Bávaro, privilegiando al Aeropuerto de Punta Cana, al pretender que
le sean presentados “Estudios que demuestren si el proyecto reduce,
constriñe o limita la capacidad operativa y comercial de los
aeropuertos circundantes, tanto en llegadas como en salidas al
momento de su posible ejecución”, requisito no exigido por ninguna
de las normas aplicables y que evidencia su parcialidad en favor del
monopolio del mencionado aeropuerto.
Recuerda que después de haber obtenido todos los permisos y
aprobaciones necesarias, el Estado Dominicano y la Comisión
Aeroportuaria suscribieron con la sociedad Aeropuerto Internacional
de Bávaro AIB, S.A.S. un contrato similar al de los demás
aeropuertos del país.
Resalta que a partir de ese contrato, todas las relaciones entre las
partes relativas al Aeropuerto de Bávaro se rigen por las
disposiciones contenidas en el mismo, sin que el Estado ni ninguna
de sus agencias u órganos autónomos o no, pueda pretender incidir,
alterar, limitar o imponer disposiciones no convenidas en el
referido convenio.
En ese contexto, argumenta que ni el IDAC ni su director general son
partes del referido contrato, por lo que no tienen ningún tipo de
injerencia en el mismo, salvo su participación en la supervisión
técnica del aeropuerto como se establece en los artículos 4, 5, 6 y
10 del referido contrato, pero sin capacidad ni derecho de suspender
su construcción.
La intimación se basa, además, en principios constitucionales que
prohíben el monopolio, condenan los privilegios, disponen la
igualdad en las condiciones jurídicas y administrativas, protegen la
libertad de empresa, la libre competencia y establecen que contratos
del Estado obedecen al orden jurídico nacional, entre otras
disposiciones que el IDAC ha desconocido en violación de la Carta
Magna.
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